Guía · 3 min de lectura

Plan de emergencia DS 44: qué exige y cómo implementarlo en faenas e industrias

Operador de la central de emergencias REST911 monitoreando en pantallas

Respuesta corta

Desde el 1 de febrero de 2025 rige el DS 44, que reemplazó a los decretos 40 y 54 y obliga a toda entidad empleadora a gestionar sus riesgos laborales de forma preventiva, incluida la preparación ante emergencias, catástrofes y desastres. En la práctica necesitas una matriz de riesgos actualizada, un plan con protocolos y roles, capacitación y simulacros documentados.

Puntos clave

  • El DS 44 rige desde el 1 de febrero de 2025 y derogó los DS 40 y 54 de 1969.
  • Aplica a todas las entidades empleadoras, sin importar su tamaño.
  • La matriz de riesgos (MIPER) es la base: lo más fiscalizado y sancionado en el primer período fueron la MIPER y el deber de informar los riesgos.
  • El plan de emergencia debe probarse con simulacros y actualizarse cuando cambia la operación.

El Decreto Supremo N° 44 del Ministerio del Trabajo es el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales. Entró en vigencia el 1 de febrero de 2025 y derogó dos normas de 1969: el DS 40, sobre prevención de riesgos profesionales, y el DS 54, sobre comités paritarios. Para las empresas significa pasar de cumplir requisitos aislados a gestionar los riesgos como un sistema, y las emergencias son parte de ese sistema.

Qué cambió con el DS 44

  • Aplica a toda entidad empleadora, con exigencias de estructura preventiva que crecen con la dotación.
  • La matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (MIPER) pasa a ser el centro de la gestión.
  • A partir de la MIPER se elabora o actualiza un programa de trabajo preventivo, dentro de 30 días corridos.
  • Se refuerza el deber de informar a los trabajadores sobre los riesgos y los métodos de trabajo seguro.
  • La preparación ante emergencias, catástrofes y desastres queda integrada en la gestión preventiva.

Qué debe tener un plan de emergencia que funcione

Más allá del formato, un plan útil responde qué hacer, quién lo hace y cómo se avisa en cada escenario previsible. Estos son los componentes que recomendamos:

  1. Escenarios de emergencia internos (incendio, accidente grave, derrame, explosión) y externos (sismo, tsunami, aluvión, incendio forestal, corte de rutas), tomados de la MIPER.
  2. Organización y roles: coordinador general, líderes de evacuación por zona, brigada, encargado de primeros auxilios y de comunicaciones, con reemplazos por turno.
  3. Protocolos por escenario de una página, con la cadena de activación.
  4. Evacuación: rutas, zonas de seguridad, conteo y apoyo a personas con movilidad reducida.
  5. Recursos: extintores, red húmeda, botiquines, DEA, alarmas, comunicaciones y, si corresponde, ambulancia o sala de primeros auxilios.
  6. Coordinación externa: Bomberos, SAMU, Carabineros, mutualidad y, en minería, Sernageomin.
  7. Capacitación y simulacros con calendario, registro de participantes, tiempos y mejoras.

Cómo se conecta con la MIPER y el programa preventivo

El error más común es tener un plan de emergencia que no conversa con la matriz de riesgos. Si la MIPER identifica trabajo en espacios confinados, el plan debe tener un protocolo de rescate en espacios confinados y alguien entrenado para ejecutarlo. Cada riesgo crítico de la matriz debería tener su escenario en el plan, y cada escenario, su protocolo, sus recursos y su simulacro en el programa de trabajo preventivo.

Empresa principal y contratistas

En faenas y obras con varios contratistas, la empresa principal debe velar por la seguridad de todos los trabajadores que se desempeñan en ella (Ley 16.744, art. 66 bis). En la práctica, eso significa un solo plan de emergencia para el lugar de trabajo, con una cadena de mando común, al que se suman los planes de cada contratista, y simulacros coordinados.

Qué está fiscalizando la Dirección del Trabajo

Según el balance que ASIMET publicó a partir de un informe del Ministerio del Trabajo de agosto de 2025, en el primer período de implementación la Dirección del Trabajo intensificó las inspecciones usando el Formulario Único de Fiscalización. Las materias más fiscalizadas y sancionadas fueron:

  • Informar los riesgos y los métodos de trabajo correctos (art. 15).
  • Contar con matriz de identificación de peligros y que considere todos los agentes y factores de riesgo (art. 7).
  • Entregar elementos de protección personal sin costo ante el riesgo residual (art. 13).
  • Reglamento interno de higiene y seguridad (art. 56).

Las multas iniciales del período informado superaron los mil millones de pesos. La lección es clara: la base documental (MIPER, información de riesgos y reglamento interno) es lo primero que se revisa, y el plan de emergencia se apoya en ella.

La relación con la Ley 21.364 y SENAPRED

La Ley 21.364 creó el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), que reemplazó a la Onemi en 2023. El sistema incorpora a los privados en las distintas etapas del ciclo de gestión del riesgo. Para una empresa, las guías de reducción del riesgo de SENAPRED son un buen marco para los escenarios de desastre (sismo, tsunami, aluvión) de su plan, y existe una guía específica para micro, pequeñas y medianas empresas.

Checklist rápido

  • MIPER actualizada que incluye escenarios de emergencia y desastre.
  • Plan escrito, aprobado y conocido por los trabajadores.
  • Roles asignados con reemplazos para todos los turnos.
  • Protocolos por escenario con números y responsables.
  • Recursos disponibles y revisados (extintores, botiquines, DEA, comunicaciones).
  • Coordinación definida con contratistas y servicios externos.
  • Capacitación registrada.
  • Simulacros realizados, con tiempos e informe de mejoras.

Fuentes y normativa citada

  1. IST: DS 44, nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales
  2. ASIMET: Decreto Supremo N° 44, a un año de su implementación
  3. Subsecretaría de Previsión Social: implementación del DS 44
  4. Diario Financiero: la nueva institucionalidad para enfrentar las emergencias (Ley 21.364)

Contenido informativo elaborado por REST911 a partir de normativa vigente a la fecha de actualización. No reemplaza la asesoría legal ni la evaluación de tu organismo administrador.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿El DS 44 aplica a empresas pequeñas?

Sí, aplica a todas las entidades empleadoras. Lo que cambia según el tamaño es la estructura preventiva: delegado, comité paritario o departamento de prevención.

¿Qué pasa si hay varios contratistas en la misma faena?

La empresa principal debe coordinar la prevención y la respuesta ante emergencias de todos los que trabajan en su obra o faena.

¿Qué se está fiscalizando más?

Según el balance publicado por ASIMET con datos del Ministerio del Trabajo, lo más fiscalizado y sancionado fue el deber de informar los riesgos (art. 15) y la matriz de identificación de peligros (art. 7).

¿Basta con tener el plan escrito?

No. El plan debe conocerse, entrenarse y probarse con simulacros documentados, y actualizarse cuando cambian las condiciones del lugar de trabajo.

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